El tribunal superior de Santiago ha desestimado un recurso que cuestionaba la legalidad de una multa impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La sanción, que ascendía a 1.000 UF, fue aplicada a un directivo por adquirir acciones utilizando datos reservados relacionados con un acuerdo entre su entidad y una isapre. Este caso pone en relieve las regulaciones rigurosas sobre información privilegiada en el mercado de valores chileno y reafirma el compromiso judicial con la integridad del sistema financiero.
El fallo emitido por la Segunda Sala del tribunal establece que no se encontraron irregularidades en la actuación de la CMF al sancionar a Christian Traeger Gimeno. El director ejecutivo fue penalizado por adquirir acciones de Clínica Las Condes SA mientras poseía información confidencial sobre un convenio con Cruz Blanca. Esta decisión subraya la importancia de adherirse a las leyes del mercado de valores y resalta la seriedad con la que se tratan los casos de uso indebido de información privilegiada.
En detalle, el tribunal concluyó que la CMF actuó conforme a derecho al responsabilizar a Traeger Gimeno por violar la prohibición de comprar acciones cuando se tiene acceso a información privilegiada. Específicamente, el ejecutivo compró 833 acciones el 22 de octubre de 2020 y 1.250 acciones el día siguiente, ambas transacciones realizadas en beneficio de Inversiones Castilla SA. Estas operaciones ocurrieron después de que Traeger Gimeno tuviera conocimiento de un convenio significativo entre la clínica y la isapre Cruz Blanca, información que aún no era pública. El tribunal enfatizó que la motivación o intención detrás de estas acciones son irrelevantes; lo crucial es que se demostró un incumplimiento claro del deber de abstención establecido por la ley.
Este caso ilustra cómo las autoridades financieras y judiciales trabajan juntas para mantener la integridad del mercado de valores. La decisión refuerza la necesidad de proteger la transparencia y credibilidad del sistema, elementos esenciales para preservar la confianza de los inversores. Además, destaca la importancia de cumplir con las obligaciones legales en materia de información privilegiada.
El tribunal subrayó que la conducta de Traeger Gimeno vulneró significativamente el bien jurídico protegido, es decir, la transparencia y equidad del mercado. Al realizar estas compras durante un período de "bloqueo de información" impuesto por el directorio de Clínica Las Condes, el ejecutivo socavó la confianza en el funcionamiento correcto del sistema de precios y la competencia equitativa. La sentencia finaliza rechazando el recurso presentado por los abogados Sergio Yávar Carberry y Enrique Amenábar Figueroa, quienes representaban a Traeger Gimeno. Este veredicto establece un precedente importante para futuros casos similares, reforzando la posición firme de las instituciones chilenas en la lucha contra prácticas ilegales en el mercado financiero.