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La Declaración de la SMADSOT y la Profepa sobre la Granjas Carroll
2024-12-11
En la actualidad, la declaración hecha por la secretaria de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT), Norma Angélica Gálvez Sandoval, ha despertado muchas dudas. Hace un día en nuestro medio informativo, cuestionamos y caracterizamos esa declaración, al decir que Granjas Carroll de México S.A. de C.V. no contaminaba ni había contaminado el agua ni la tierra. Sin embargo, hoy hemos podido corroborar que dicha afirmación carece de fundamento. La Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) ha sancionado a esta empresa, ubicada en la región de Libres–Oriental, por daño al medio ambiente. Desde 2022, se han mantenido procesos que han derivado en multas, lo que contradice la versión de la SMADSOT.

Descubre la verdad detrás de la declaración ambiental

La Sanción de la Profepa

Desde que la Profepa sancionó a Granjas Carroll de México S.A. de C.V., se ha abierto un debate sobre la responsabilidad ambiental de la empresa. Desde 2022, se han realizado inspecciones por la Subprocuraduría de Inspección Industrial, a través de la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en Puebla. En ambos casos, el resultado ha sido multas, lo que podría indicar una posible reincidencia. Esto es un contraste significativo con la actitud de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la SMADSOT, que no han realizado visitas a la empresa porcícola, declarando incompetencia para inspeccionar industrias.

La magnitud de las sanciones aún es desconocida, ya que la Profepa cobra un precio no menor por poner a disposición los expedientes. Sin embargo, en respuesta a la solicitud de información 330024424001306, se ha revelado que en 2022 se realizaron dos inspecciones a la empresa. Esto pone de manifiesto la importancia de la supervisión ambiental y la necesidad de que las autoridades actúen con firmeza para proteger el medio ambiente.

El Derecho a la Información

El derecho a la información es un derecho fundamental que la ciudadanía debería tener. Sin embargo, en este caso, se ve restringido por los costos de reproducción y los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información. Según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la información pública debe estar disponible de manera gratuita. Sin embargo, en la actualidad, esto no es siempre así, lo que limita la capacidad de la ciudadanía para conocer la verdad sobre la situación ambiental.

Además, en un caso tan grave como la contaminación y sobreexplotación de la cuenca Libres–Oriental, el acceso a la información debería ser garantizado. Los productores y pobladores de la región han denunciado la industria y la agroindustria de la zona, especialmente el complejo porcícola, como uno de los principales responsables del infierno ambiental. Sin acceso a la información, es difícil tomar medidas efectivas para proteger el medio ambiente.

La Necesidad de Revisar la Ley

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) debe revisarse para garantizar que la ciudadanía tenga acceso a la información necesaria. Actualmente, los costos de reproducción y los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información limitan el acceso a la información pública. Además, con la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), aunque no sus funciones, es más importante que nunca garantizar el acceso a la información.

La protección del medio ambiente requiere una transparencia absoluta. Solo mediante el acceso a la información, las autoridades y la sociedad en general pueden tomar decisiones informadas y tomar medidas efectivas para proteger el medio ambiente. La revisión de la ley es un paso importante en este sentido.

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