En el comunicado de prensa del Congreso de Michoacán, se destacó que se derogó el artículo 97 de la Constitución. Este artículo establecía la creación de un organismo llamado Instituto Michoacano de Acceso a la Información pública (IMAIP). Sin embargo, se consideró innecesario, ya que duplicaba funciones que correspondían a otras dependencias. El IMAIP era un intermediario entre los ciudadanos y los órganos del estado, pero no justificaba su existencia, ya que el contacto directo sin intermediarios era más factible.
Los recursos materiales, registros, padrones y sistemas electrónicos, así como los trabajadores de base y sindicalizados con más de un año de antigüedad del IMAIP pasarán a formar parte de la dependencia de Control interno y de Transparencia, acceso a la Información pública y protección de datos personales del Poder Ejecutivo. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, según la legislación aplicable.
El Tribunal de Disciplina Judicial se convierte en el responsable de garantizar el derecho de acceso a la información pública. El ejercicio de este derecho se regirá por principios fundamentales como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Esto se hará atendiendo a la materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con la legislación vigente.
En el caso del Instituto Electoral de Michoacán, tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de los partidos políticos. También conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos, según la ley.
Según el Decreto aprobado en sesión extraordinaria, los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control y transparencia, acceso a la Información pública y protección de datos personales. Estos órganos están facultados para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas. También pueden sancionar aquellas distintas a las que son competencia del TJA y revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y, en su caso, municipales.